David Celi Lupera – Abogado en Guayaquil

Sociedades por Acciones Simplificadas

En Ecuador existen seis especies de sociedades, entre las cuales destacan la Compañías Limitada, Compañía Anónima y la Sociedad por Acciones Simplificadas, esta última vigente desde el 28 de febrero de 2020 mediante la Ley de Emprendimiento e Innovación.
Las sociedades por acciones simplificadas es una sociedad de tipo capitalista y de naturaleza mercantil, que por sus ventajas y adaptabilidad, actualmente es la especie de compañía favorita de los empresarios, teniendo como resultado que desde que entraron en vigencia se han constituido más de 21.700 SAS, representando el 66% de nuevas sociedades constituidas.


Ventajas:

  • La SAS una vez inscrita en el Registro de Sociedades forma una persona jurídica distinta a sus accionistas;
  • Posibilidad de constituirse con 1 solo accionista, sin limitación en el número de accionistas;
  • Posibilidad de limitar la libre negociación de acciones (ideal para empresas familiares);
  • A diferencia de las compañías limitadas y las sociedades anónimas, la SAS pueden ser constituidas desde $1;
  • Es una compañía de Responsabilidad Limitada, por lo que solo respondes por el numero de acciones que posees y tus bienes propios como persona natural van a estar protegidos ante eventualidades;
  • Se constituye mediante documento privado, por lo que no se incurre en gastos notariales ni registrales, lo que optimiza tiempo y dinero (se requiere escritura pública solo si se aporta un bien inmueble al capital);
  • Se la puede constituir completamente en línea;
    Se obtiene el RUC automáticamente, por lo que también es un ahorro de tiempo.

 

Prohibiciones:

  • Imposibilidad de negociar en el mercado de valores: Las acciones que emita la sociedad por acciones simplificada no podrán inscribirse en el Catastro Público de Mercado de Valores ni ser negociadas en bolsa.
  • Las sociedades por acciones simplificadas no podrán realizar actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores, seguros y otras que tengan un tratamiento especial, de acuerdo con la Ley.


Requisitos para constituir una SAS:

  • Reserva de denominación;
  • Acto constitutivo o contrato constitutivo;
  • Nombramiento(s) de Representante Legal;
  • Formulario para registro de dirección domiciliaria
  • Petición de inscripción con la información necesaria para el registro del usuario en el sistema;

 

En definitiva, las Sociedades por Acciones Simplificadas son una gran opción al momento de crear una compañía, ya que cuenta con todos los beneficios y ventajas que una compañía tradicional, pero, con la gran diferencia de que es un procedimiento ágil, que no genera gastos y permite moldear su estructura para que sea ideal y a la medida de lo que un empresario busca.