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Caso fortuito y fuerza mayor: qué protege realmente esa cláusula en un contrato comercial

4 min de lectura · David Celi Lupera

La cláusula de caso fortuito y fuerza mayor aparece en casi todos los contratos y casi nadie la lee, hasta el día en que algo se cae y hay que explicar por qué no se cumplió. En este artículo explico qué son estas figuras, qué exige la ley ecuatoriana para invocarlas y por qué la redacción habitual de esa cláusula protege mucho menos de lo que la gente cree.

01¿Son lo mismo?

La doctrina las distingue: el caso fortuito suele asociarse a hechos de la naturaleza y la fuerza mayor a hechos del hombre o de la autoridad. Es una distinción útil para explicar, pero para efectos prácticos en Ecuador no cambia nada.

El Código Civil ecuatoriano las trata como sinónimos. Define la fuerza mayor o caso fortuito como el imprevisto al que no es posible resistir, y da ejemplos: un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público.

La consecuencia jurídica es la misma en ambos casos: el hecho puede liberar de responsabilidad al deudor que no pudo cumplir, siempre que concurran los requisitos legales.

02Los requisitos que sí importan

No basta con que ocurra algo grave. Para que un hecho califique como fuerza mayor deben concurrir dos elementos, y en la práctica se discute un tercero.

Imprevisibilidad

El hecho no debía poder anticiparse razonablemente al momento de contratar. Este requisito es el que más alegatos derriba, porque muchos hechos que las partes llaman imprevistos eran perfectamente previsibles para alguien que conoce el sector.

Irresistibilidad

No basta con que cumplir se haya vuelto más difícil o más caro. Debe ser imposible. Un contrato que se volvió malo no es un contrato imposible de cumplir.

Ausencia de culpa

El hecho debe ser ajeno al deudor. El Código Civil es expreso: el deudor no responde del caso fortuito, salvo que este haya sobrevenido por su culpa. Si el hecho se produjo por su propia negligencia, no hay eximente.

Y hay un cuarto elemento, procesal, que decide más juicios que los tres anteriores juntos:

La prueba del caso fortuito corresponde a quien lo alega. No es la contraparte la que debe desvirtuarlo: es usted quien debe acreditarlo.

Esto tiene una consecuencia inmediata en la operación. El hecho hay que documentarlo mientras ocurre, no cuando llega la demanda: comunicaciones, actas, informes técnicos, publicaciones oficiales, registros de la autoridad. Un hecho notorio que nadie documentó es difícil de probar dos años después.

03El detalle que suele pasar inadvertido: la mora

Aquí hay una regla que sorprende a mucha gente y que conviene tener presente.

Si el deudor ya estaba en mora cuando ocurrió el hecho, no puede escudarse en la fuerza mayor. La ley parte de que, si hubiera cumplido a tiempo, el hecho no habría dañado la cosa debida, porque ya habría estado en manos del acreedor.

Quien se retrasa pierde el escudo. La fuerza mayor protege a quien iba a cumplir, no a quien ya estaba incumpliendo cuando llegó el imprevisto.

Esto tiene una consecuencia práctica muy concreta: el proveedor que arrastraba dos meses de retraso y que invoca un hecho posterior para justificarse, normalmente no tiene la razón.

04¿Que cumplir sea más difícil o más costoso constituye fuerza mayor?

Casi nunca.

Conviene tener presente algo previo: el Código Civil gradúa el nivel de diligencia exigible según a quién beneficia el contrato. En los contratos que benefician a ambas partes, que son la mayoría de los contratos comerciales, el deudor responde de la culpa leve. Es un estándar exigente: se le pide el cuidado de una persona diligente en la gestión de sus propios negocios.

Si la obligación todavía puede cumplirse, aunque requiera más tiempo, un mayor costo o una reorganización de la operación, en principio no existe fuerza mayor. Las variaciones de precio, los problemas logísticos y los cambios en las condiciones del mercado suelen formar parte del riesgo propio del negocio. Que cumplir se haya vuelto menos conveniente no significa que se haya vuelto imposible.

La situación cambia cuando una causa externa e insuperable hace objetivamente imposible el cumplimiento, no simplemente más difícil o costoso. Ese matiz es toda la diferencia entre una defensa que funciona y una que no.

05¿Y una decisión de la autoridad?

Aquí el terreno es más favorable. El propio Código Civil menciona los actos de autoridad ejercidos por funcionario público entre los ejemplos de fuerza mayor.

Una prohibición sobreviniente, la suspensión de una actividad, el cierre de una operación por decisión regulatoria: son hechos externos al deudor, no previsibles al contratar y a los que no puede resistirse. Suelen calificar.

Con una condición: la medida debe ser realmente sobreviniente e inevitable. Si la restricción existía o se anunciaba desde antes de firmar, el argumento se cae por el lado de la imprevisibilidad.

06Cómo debería redactarse la cláusula

La mayoría de contratos repite una cláusula genérica que enumera terremotos, guerras y huelgas, y termina ahí. Esa cláusula no aporta casi nada: repite lo que la ley ya dice. Una cláusula útil hace cuatro cosas más.

  • Define qué hechos las partes acuerdan tratar como fuerza mayor en ese negocio en concreto, y cuáles expresamente no (por ejemplo, una variación ordinaria de precios o una dificultad logística).
  • Fija un plazo y una forma para notificar el hecho, y establece las consecuencias de incumplir esa obligación.
  • Establece qué pasa mientras dura: si las obligaciones se suspenden, si se prorrogan los plazos, si se mantienen las garantías.
  • Define hasta cuándo. Si el hecho se prolonga más allá de cierto tiempo, cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin penalidad.

Ese último punto es el que evita el peor escenario: un contrato suspendido de forma indefinida, donde nadie cumple, nadie termina y nadie sabe qué hacer.

En resumen

La fuerza mayor no es un comodín. Es una eximente con requisitos exigentes: el hecho debe ser imprevisible, irresistible y ajeno a quien lo invoca, y quien ya estaba en mora no puede usarla.

En la práctica, la mayoría de las discusiones no se resuelven por la gravedad del hecho, sino por cómo estaba redactada la cláusula y por si el afectado notificó a tiempo. Vale la pena revisarla antes de firmar, no después.

Base normativa y de referencia
  • Código Civil ecuatoriano, artículo 30: definición de fuerza mayor o caso fortuito.
  • Código Civil ecuatoriano, artículo 1563: graduación de la culpa según el beneficio del contrato, irresponsabilidad del deudor por caso fortuito salvo mora o culpa propia, y carga de la prueba del caso fortuito sobre quien lo alega.
  • Código Civil ecuatoriano, normas sobre efecto de las obligaciones e indemnización de perjuicios.
  • Código de Comercio, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones mercantiles.
  • Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia y pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre fuerza mayor y caso fortuito.
David Celi Lupera

David Alejandro Celi Lupera

Abogado y Asesor Empresarial · Ver perfil

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