Comprar una compañía no consiste solamente en firmar una transferencia de acciones, pagar el precio y registrar al nuevo accionista. Cuando se adquiere la totalidad de las acciones, la persona jurídica sigue siendo exactamente la misma: conserva sus activos, pero también sus deudas, contratos, trabajadores, procesos, sanciones y obligaciones regulatorias. En este artículo explico qué debería revisar un comprador antes de adquirir una compañía en Ecuador, por qué una transferencia correctamente inscrita no garantiza una buena inversión y cómo los hallazgos de la revisión deben reflejarse en el contrato y en el precio.
01¿Qué se compra cuando se adquieren las acciones?
La primera distinción es la que ordena todo el análisis.
En una compraventa de acciones, el comprador adquiere la propiedad de las acciones de una compañía. No compra de manera individual sus vehículos, inmuebles, contratos, permisos o cuentas bancarias. Esos bienes y relaciones continúan perteneciendo a la misma persona jurídica; lo que cambia es quién controla su capital.
Eso no significa que el comprador se convierta personalmente en deudor de cada obligación social. Significa algo económicamente igual de importante: pasa a ser dueño de una compañía cuyo patrimonio ya está afectado por esas obligaciones. Si aparece una deuda tributaria, una condena laboral o la terminación de un permiso, la obligación será de la sociedad, pero la pérdida de valor la sufrirá su nuevo accionista.
Comprar las acciones es comprar la historia de la compañía, incluida la parte de esa historia que todavía no aparece en sus estados financieros.
02¿Es lo mismo comprar acciones que comprar activos?
No. En una compra de activos, el adquirente selecciona determinados bienes, contratos o unidades del negocio y la compañía vendedora conserva, en principio, lo que no fue expresamente transferido. En una compra de acciones no existe esa selección: la sociedad permanece intacta y cambia su propietario.
En este artículo me concentro en el escenario más sensible: la compra de la totalidad de las acciones y, con ella, del control de una compañía que continuará operando después del cierre.
03¿Quién es realmente dueño de las acciones?
Antes de revisar el negocio hay que verificar que el vendedor pueda venderlo.
No basta con consultar el nombre que aparece en un portal público. Conviene revisar el Libro de Acciones y Accionistas, los títulos o certificados correspondientes, la cadena de transferencias, la integración del capital y cualquier gravamen, prohibición, embargo, opción, promesa o acuerdo que limite la disposición. También deben examinarse los estatutos y los pactos de accionistas para determinar si existen derechos de preferencia, autorizaciones, restricciones a la transferencia o mecanismos de acompañamiento y arrastre.
La revisión societaria debe extenderse a las actas de junta, nombramientos, poderes, reformas, aumentos de capital, distribución de dividendos y operaciones con partes relacionadas. Una compañía puede aparecer formalmente activa y, sin embargo, arrastrar decisiones mal aprobadas, libros incompletos o administradores cuyo nombramiento venció.
Si el vendedor no tiene un título limpio o no puede acreditar cómo adquirió sus acciones, la operación no debe avanzar hasta resolverlo.
04Las deudas que sí aparecen y las que todavía no
Los estados financieros son el punto de partida, no la conclusión.
Hay que revisar préstamos, pagarés, sobregiros, hipotecas, prendas, garantías otorgadas a favor de terceros, saldos con accionistas y proveedores, cuentas por cobrar de difícil recuperación y obligaciones fuera de balance. En los contratos bancarios importa tanto el saldo como las condiciones: tasas, vencimientos, covenants, garantías, eventos de incumplimiento y cláusulas que permiten al banco terminar o acelerar la deuda si cambia el control de la compañía.
También deben contrastarse los estados financieros con las declaraciones tributarias, movimientos bancarios, auxiliares contables y confirmaciones de terceros. Una deuda registrada de manera incompleta sigue siendo deuda. Y una cuenta por cobrar contabilizada al cien por ciento puede valer mucho menos si el cliente está insolvente o discute la obligación.
05Tributario, laboral y seguridad social
Una contingencia tributaria no se limita a impuestos declarados y no pagados. Puede provenir de declaraciones incorrectas, gastos sin sustento, retenciones omitidas, operaciones con partes relacionadas, diferencias de inventario, facturación, anexos pendientes o procesos de determinación todavía abiertos.
La revisión debería incluir el estado de obligaciones, declaraciones, anexos, notificaciones, facilidades de pago, reclamos, títulos de crédito, sanciones y períodos aún sujetos a control. El hecho de que hoy no exista una deuda firme no significa que no exista una contingencia por un ejercicio que la Administración todavía puede revisar.
En lo laboral, conviene verificar contratos, nómina, remuneraciones, horas suplementarias, vacaciones, décimos, utilidades, actas de finiquito, reglamentos, procesos disciplinarios, juicios y cumplimiento ante el IESS. El cambio de accionista no termina las relaciones laborales ni borra obligaciones anteriores: la compañía sigue siendo el empleador.
La pregunta útil no es únicamente cuánto debe hoy, sino cuánto podría razonablemente deber después de una fiscalización, una demanda o una reliquidación.
06Juicios y procedimientos administrativos
Una certificación de procesos judiciales rara vez cuenta toda la historia. Hay que revisar causas activas y pasivas, arbitrajes, mediaciones, coactivas, reclamos de clientes, requerimientos extrajudiciales y acuerdos de pago.
En empresas reguladas, el frente administrativo puede ser todavía más importante. Deben identificarse inspecciones, expedientes sancionadores, recursos pendientes, planes de acción, observaciones de auditoría y compromisos asumidos ante la autoridad. Una multa puede ser manejable; la suspensión de una licencia o la pérdida de una autorización necesaria para operar puede destruir el valor de la adquisición.
Por eso la debida diligencia debe adaptarse al sector. No se revisa igual una empresa comercial, una constructora, una compañía pesquera, una operadora logística o una entidad sometida a controles de prevención de lavado de activos.
07Contratos, permisos, marcas y activos
Los principales contratos deben leerse completos. Interesan su plazo, renovación, exclusividad, garantías, penalidades, causales de terminación, restricciones de cesión y, especialmente, las cláusulas de cambio de control. Un contrato celebrado por la compañía no cambia de parte cuando se venden sus acciones, pero puede permitir a la contraparte terminarlo si cambia quien controla la sociedad.
También hay que verificar que los activos que sostienen el negocio pertenezcan realmente a la compañía. Es frecuente encontrar marcas registradas a nombre del fundador, inmuebles utilizados sin contrato, software licenciado a otra empresa del grupo, vehículos gravados o permisos que dependen de condiciones que ya no se cumplen.
Respecto de marcas y otros derechos de propiedad intelectual, la revisión debe cubrir titularidad, vigencia, clases protegidas, oposiciones, licencias y uso efectivo. Una marca conocida comercialmente no siempre está registrada por quien la explota.
08UAFE, beneficiario final y reputación
La revisión debe determinar si la compañía es sujeto obligado, si cuenta con código de registro y oficial de cumplimiento cuando corresponda, si ha presentado sus reportes y si mantiene actualizada la información de sus accionistas y beneficiarios finales. También deben revisarse observaciones, sanciones y auditorías de cumplimiento.
Pero el análisis no termina en verificar formularios. Conviene conocer quiénes son los principales clientes, proveedores y socios de negocio, cómo se justifican las operaciones relevantes y si existen transacciones incompatibles con la actividad declarada.
El riesgo reputacional no siempre aparece como una deuda, pero puede cerrar cuentas bancarias, terminar relaciones comerciales y bloquear una operación de financiamiento. En una adquisición, ese riesgo también se compra.
Este control forma parte de la revisión de una adquisición, pero no debe confundirse con las obligaciones formales de los sujetos obligados. Esa diferencia se desarrolla en el artículo sobre debida diligencia y UAFE.
09¿Qué se hace con los hallazgos?
La due diligence no sirve para producir un informe que nadie vuelve a leer. Sus resultados deben cambiar la operación.
Un hallazgo puede llevar a reducir el precio, retener una parte, exigir que una obligación se pague antes del cierre, condicionar la compra a la renovación de un permiso o pedir una garantía específica. Otros riesgos se cubren mediante declaraciones del vendedor, obligaciones de indemnidad, límites de responsabilidad, garantías, cuentas de retención o mecanismos equivalentes pactados para la operación.
No todos los riesgos justifican abandonar. Algunos se corrigen, otros se valoran y otros se aceptan. Lo que no debería ocurrir es descubrirlos después de pagar.
En resumen
La transferencia de acciones puede ser sencilla. La decisión de comprar la compañía no lo es. Quien adquiere el control no recibe solamente un certificado de acciones: recibe una organización en marcha, con relaciones, permisos, obligaciones y contingencias que seguirán existiendo al día siguiente del cierre.
La due diligence permite conocer esa realidad, ponerle un valor y trasladarla correctamente al contrato. La revisión no encarece una buena compra. Evita pagar como buena una compañía que todavía no se conoce.
Base normativa y de referencia
- Ley de Compañías, artículos 20 y 21: información societaria anual y comunicación de transferencias de acciones.
- Ley de Compañías, artículos 187 y 188: validez, tradición, oponibilidad y efectos de la transferencia de acciones.
- Código Tributario, artículos 27, 28, 96 y 97: responsabilidad por representación, responsabilidad del adquirente de negocios y deberes formales.
- Ley de Prevención de Lavado de Activos y de la Financiación de Delitos, artículos 41 a 48 y 92 y siguientes: debida diligencia, beneficiario final y conservación de información.
- Código Orgánico Integral Penal, artículo 49: responsabilidad penal de las personas jurídicas y relevancia de los sistemas de cumplimiento.
David Alejandro Celi Lupera
Abogado y Asesor Empresarial · Ver perfil
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