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Derecho pesquero y comercio internacional

Trazabilidad y certificaciones en el sector pesquero y camaronero: ¿ventaja o requisito?

5 min de lectura · David Celi Lupera

Durante años la trazabilidad se explicó como una exigencia de quien exporta. Esa lectura quedó corta. Hoy el requisito viaja hacia atrás por toda la cadena y alcanza a quien vende dentro del país, porque su comprador tiene certificaciones que sostener. En este artículo explico por qué el asunto dejó de ser exclusivamente legal y se volvió, sobre todo, comercial.

01El punto de partida: la pesca INDNR y por qué el mercado tomó el control

La pesca ilegal, no declarada y no reglamentada agrupa tres situaciones distintas. La ilegal es la que contraviene la ley nacional o las normas de una organización regional de ordenamiento pesquero. La no declarada es la que no se reporta, o se reporta de forma incompleta o falsa. La no reglamentada es la que se realiza sobre recursos o en zonas donde no existe regulación aplicable, generalmente por embarcaciones sin bandera o con bandera de conveniencia.

Combatir eso vigilando el océano resultó impracticable. Así que la estrategia cambió de lugar: si no se puede controlar dónde se pescó, se controla por dónde el producto tiene que pasar obligatoriamente, que es el mercado.

Ese desplazamiento tuvo una consecuencia que definió al sector. La carga documental de demostrar la legalidad y trazabilidad del producto recayó en la empresa. Nadie le pide solamente que cumpla; le pide que pueda demostrarlo. Y esa demostración es documental.

Lo que empezó como una política pública de conservación terminó convertido en una condición de acceso al mercado. Ahí está el verdadero cambio.

02La ley marca el piso

En Ecuador, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca y su normativa complementaria establecen el marco básico: permisos y autorizaciones de la autoridad sectorial, matrícula y navegabilidad de las embarcaciones, monitoreo satelital operativo, registro de capturas, declaración de desembarque, habilitación sanitaria de las plantas y certificación de origen para el producto.

A eso se sumó el Sistema Integrado para la Acuacultura y Pesca, que digitalizó buena parte de esos controles y permite seguir de dónde proviene el producto y hacia dónde se destina. No es un trámite más: es la columna vertebral de la trazabilidad oficial del sector, y quien no la alimenta bien queda sin sustento documental cuando alguien pregunta.

Ahora bien, conviene ser claro sobre el alcance de todo esto. La ley define el piso. Cumplirla lo habilita a operar; no lo habilita a vender a quien quiera.

03Sobre ese piso, el mercado construyó su propio sistema

Encima del marco legal se levantó una arquitectura privada de estándares, con lógicas distintas según el origen del producto.

Para la pesca de captura, el estándar de referencia en sostenibilidad de pesquerías es el del Marine Stewardship Council, acompañado de su estándar de cadena de custodia, que es el que asegura que el producto certificado no se mezcle ni se sustituya en el camino. Para la harina y el aceite de pescado, MarinTrust evalúa el abastecimiento responsable de la materia prima y el control de la fábrica que la procesa.

Para la acuicultura, el Aquaculture Stewardship Council certifica granjas bajo criterios ambientales y sociales; Best Aquaculture Practices, de la Global Seafood Alliance, opera con un esquema por estrellas que abarca laboratorio, alimento balanceado, granja y planta de proceso; y GLOBALG.A.P. certifica buenas prácticas de producción. Debajo de todos ellos está HACCP, que gobierna la inocuidad y constituye, para numerosos compradores y mercados, un estándar mínimo.

La diferencia con la ley es de naturaleza, no de grado. Estos estándares son voluntarios en el papel, exigen cosas que la norma nacional no pide, y se verifican mediante auditoría de un tercero independiente. Nadie lo sanciona por no tenerlos. Simplemente no le compran.

04Cómo la exigencia viaja hacia atrás por la cadena

Este es el mecanismo que explica por qué el tema alcanza también a quien vende localmente, y conviene seguirlo paso a paso.

El pescado se captura y se procesa en harina y aceite. Esa harina se vende a una planta de alimento balanceado. El balanceado alimenta al camarón. El camarón se exporta. Cada eslabón vende al siguiente dentro del país, y sin embargo el destino final está fuera.

Ahora agregue las certificaciones. La balanceadora está certificada, y su estándar le exige acreditar el origen responsable de sus insumos. Entonces, para comprarle a usted, necesita que usted tenga la certificación correspondiente. No porque quiera exigirle nada, sino porque si no lo hace pierde la suya.

Su comprador local no le pide trazabilidad por convicción. Se la pide porque a él se la piden. Y así, eslabón por eslabón, la exigencia recorre la cadena en sentido inverso hasta llegar a la embarcación.

En un caso típico, un productor de harina que abastece a una balanceadora certificada bajo estándar de acuicultura necesita mantener su propia certificación de abastecimiento responsable. Si la pierde, no pierde una ventaja competitiva: pierde al cliente, porque ese cliente ya no puede comprarle sin comprometer su propio certificado.

Esa es la razón por la que el argumento de que la trazabilidad solo importa si se exporta está desactualizado. En una cadena integrada, todos exportan indirectamente.

05Lo que esto significa en la práctica

Como asesor he visto la consecuencia con bastante frecuencia: negocios que no se cierran, relaciones comerciales que no se sostienen en el tiempo y operaciones que resultan inviables, no por precio ni por calidad del producto, sino porque la contraparte no puede documentar el origen con el nivel de detalle que su propio esquema le exige.

Y los puntos donde la cadena se rompe suelen ser siempre los mismos: la correspondencia entre lo capturado, lo declarado y lo desembarcado; la mezcla de producto de distintos proveedores sin registro de lote; la falta de correspondencia entre los lotes procesados y los amparados por la certificación; y, sobre todo, la compra a terceros sin verificación documentada de su origen legal.

Ese último es el más delicado. Una empresa puede tener su propia operación impecable y contaminar su trazabilidad comprando a un proveedor que no la tiene. En una cadena de custodia, el eslabón más débil define la resistencia del conjunto.

06Entonces, ¿ventaja o requisito?

Hace algunos años la respuesta era clara: ventaja. Certificarse distinguía a la empresa frente a competidores que no lo habían hecho, y permitía acceder a compradores más exigentes con mejores condiciones.

En buena parte de los mercados más exigentes, esa etapa terminó. Hoy la certificación ya no diferencia hacia arriba: su ausencia excluye hacia abajo. No tenerla no significa solamente competir en desventaja; significa, en un número creciente de casos, no participar en la conversación.

La certificación dejó de ser el argumento que gana la negociación y se convirtió en la condición para tener la negociación.

Mi recomendación para quien todavía no ha dado el paso es concreta y no empieza por la certificación: empiece por analizar su mercado. Identifique a sus compradores actuales y a los que quisiera tener, y averigüe qué estándares están obligados a cumplir ellos. Ese mapa le va a decir exactamente qué certificación necesita, y le va a mostrar cuánto tiempo le queda antes de que se la exijan.

Porque el sector avanza en una sola dirección, y las grandes empresas ya tienen compromisos que cumplir. Para seguir compitiendo en los mercados más exigentes, hay que certificarse.

En resumen

La pesca INDNR nació como un problema de sostenibilidad y se resolvió trasladando el control al mercado. El resultado es que hoy la trazabilidad no se exige por ley solamente: se exige por contrato, y se verifica por auditoría privada.

La ley le permite operar. En los mercados más exigentes, las certificaciones le permiten vender. Y esa distinción, que hace diez años era una sutileza, hoy define quién sigue en el negocio y quién queda afuera.

Base normativa y de referencia
  • Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca y su reglamento general.
  • Acuerdos y resoluciones del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca y de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros: permisos y autorizaciones, monitoreo satelital, registros de captura, declaraciones de desembarque y certificación de origen.
  • Sistema Integrado para la Acuacultura y Pesca (SIAP), como plataforma oficial de registro y trazabilidad del sector.
  • Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y Plan de Acción Internacional de la FAO para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.
  • Acuerdo de la FAO sobre Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.
  • Reglamento (CE) 1005/2008 del Consejo de la Unión Europea, sobre certificación de capturas para el ingreso de productos pesqueros al mercado comunitario.
  • Estándares privados de referencia: Marine Stewardship Council (pesquerías sostenibles y cadena de custodia), MarinTrust Global Standard for Responsible Supply of Marine Ingredients, versión 3 (abastecimiento responsable de harina y aceite de pescado), Aquaculture Stewardship Council, Best Aquaculture Practices de la Global Seafood Alliance, GLOBALG.A.P. y sistemas HACCP de inocuidad alimentaria.
David Celi Lupera

David Alejandro Celi Lupera

Abogado y Asesor Empresarial · Ver perfil

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